viernes, 19 de marzo de 2010

Con arma en la mano robaron una moto lineal en Av. Benavides

DECLARAN FUNDADO REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA A DOS IMPUTADOS POR ROBO AGRAVADO.              

(Cañete, marzo 18).- A solicitud del Ministerio Público, a través del Dr. Noe Cárdenas Ortiz, Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Cañete, es que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Cañete, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva para los imputados Juan Alberto Santos Ramos (23) y Adalid Hugo Huamán García (21), por la comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado por el art. 189 incisos 3 y 4 del Código Penal Vigente, en agravio de Juvenal Leguia Huacho (23).
Los hechos acontecieron el día 16 de marzo cuando los imputados interceptaron al agraviado transitando con su moto lineal por la Av. Benavides y tras golpearlo con un arma de fuego le robaron el indicado vehiculo, siendo inmediatamente intervenidos por personal policial que circunstancialmente transitaba por la zona, logrando capturarlos flagrantemente pese a que el primero de los procesados hizo uso de su arma de fuego.
La Prisión Preventiva ha sido declarada fundada, en el marco del Nuevo Código Procesal Penal, que es aplicado de forma correcta por los Fiscales de Cañete.
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAÑETE, APRUEBVA TERMINACION ANTIFIPADA
Luego del acuerdo sostenido por la Fiscal con el imputado y en audiencia ante el Juez de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, La Fiscalía representada por la Dra. Yanina Mogrovejo Chumpitaz, Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Cañete, dicho Juez dictó sentencia en Proceso de Terminación Anticipada, que impone la pena de tres años y cuatro meses de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida, con el periodo de prueba de dos años.
De los hechos tenemos que el día 16 de marzo del presente, el imputado hurtó la bolsa de la agraviada que contenía víveres y la suma de S/.700.00 nuevos soles, siendo intervenido por efectivos de la PNP cuando trataba de fugarse, recuperándose los bienes de la agraviada. El Proceso de Terminación Anticipada, previsto en el art. 468 del Nuevo Código Procesal Penal, como es de verse esta siendo aplicado en forma correcta por el distrito Judicial de Cañete.

No hay comentarios: