viernes, 19 de febrero de 2010

Director de "El Chaski", Alejandro Reyes Portilla, en la mira.

MUFARECH QUERELLA  A PERIÓDICO HUACHANO POR CALUMNIA AGRAVADA


"Don Mufa" contraataca.

NOTA DE REDACCIÓN.- Recibimos hace unas horass, la misiva del ex presidente del Gobierno Regional de Lima, y candidato por el PADIN al mismo cargo, Miguel Ángel Mufarech Nemy, quien ha presentado una querella contra el director del diario huachano El Chaski, Alejandro Reyes Portilla.por "difamación agravada":
Para mayor detalle y usted tenga un conocimiento más claro, sobre el particular, le transcribimos la misiva y también la querella  antes indicada.


Estimados amigos.

Adjunto a la presente les envio copia de la QUERELLA, que muy a mi pesar, me he visto obligado a presentar el dia de hoy contra el periodista Alexander Reyes Portilla Director del diario El Chasqui que se edita en Huacho y contra la empresa editora como tercera civilmente responsable.
Este medio de comunicacion tiene ya varios meses que en forma sistematica,irrespetuosa,difamatoria,calumniosa y burlonamente,viene ocupandose de mi persona en una actitud, de pretender dañar mi nombre y mi imagen politica ad-portas de iniciarse la proxima campaña electoral en la que voy a participar como hace varios meses lo he anunciado.
En esta campaña electoral del 2010 , ,no estoy dispuesto a aceptar que algun medio de comunicacion me difame,me injurie o me calumnie, dando informaciones falsas o no verificadas y sin las debidas pruebas solo para perjudicarme electoralmente,por lo que he tomado la decision y muy a mi pesar de querellar de acuerdo al nuevo codigo procesal penal a quienes incurran en este delito en agravio de mi persona.

Con mis afectuosos saludos
Miguel Angel Mufarech
Presidente
PADIN - Movimiento Independiente Regional



ESTUDIO JURIDICO ESPINOZA, PERAZZO & ASOCIADOS
Calle El Inca Nº 84 Segundo Piso- Huacho



ESCRITO: Nº 01

SUMILLA: PRESENTA DENUNCIA PENAL POR DIFAMACION AGRAVADA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE HUACHO.

MIGUEL ANGEL MUFARECH NEMY, identificado con DNI Nº 08773589, con domicilio real en Calle El Cisne Nº 30 departamento 23, Distrito de Santa María - Huaura, señalando domicilio procesal en Calle El Inca Nº 84 Segundo Piso – Oficina Nº 04 - Huacho, ante Ud con el debido respeto dice:

1.- PETITORIO:

Que, en busca de tutela jurisdiccional efectiva, y al amparo de lo dispuesto por el art. 132º del código penal, por el inciso 7 del art. 2º de la Constitución Política del Estado, el art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos humanos, los mismos que consagran EL DERECHO AL HONOR acudo a su honorable despacho a fin de interponer Querella por Difamación Agravada en contra de con domicilio en por haber lesionado mi honor, al ofenderme de manera continua a través de su medio de comunicación y hasta por la suma de S/ 100,000 (CIEN MIL y 00/100 Nuevos soles) por concepto de reparación civil que el accionado abonará a favor del accionante, en base a las siguientes consideraciones que a continuación paso a exponer:

2.- FUNDAMENTO FACTICOS:

1. Que en el diario regional “Chaski”, dirigido por el Querellado, Señor Alexander Reyes Pacheco, quién firma con el nombre de SANDRO REYES , se brinda información con respecto al suscrito que no se ajusta a la verdad y que resulta atentatoria contra mi imagen, honor y reputación, y no solo la mía sino también con la de mi familia, en su edición 339 del viernes 29 de Enero de 2010, aparece la publicación titulada “UBÍCATE DINOSAURIO, El tristemente célebre Mufarech ataca a sus rivales políticos y a este diario”.

2. En el mismo, que tiene cobertura local y regional, sin prueba alguna, me atribuye la autoría de ataque “de mala manera contra este diario”, cuando dice:

“Fiel a su característico estilo déspota, Miguel Ángel Mufarech Nemy reaccionó de mala manera contra este diario por la publicación que hiciéramos el lunes 25 de enero del 2010 acerca de las declaraciones que dio su aliado político en cañete, Segundo Díaz De La Cruz, quien señaló que el ex presidente regional se comprometió a apoyar la promoción de campañas a favor de que la sede del Gobierno Regional de Lima sea en la provincia sureña”.

3. La primera imputación, está referida a las supuestas declaraciones brindadas por el candidato de la alianza Arriba Cañete – PADIN, Segundo Constantino Díaz De la Cruz, para condicionar la misma, pero en la edición del lunes 25 de enero del 2010, que desde la portada sub titula “¿Mufarech quiere la sede para Cañete?”, no se percibe la emisión de una nota periodística cotidiana sino la intencionalidad de menoscabar mi imagen personal y política, porque en la página 3 consigna el mismo título indicado anteriormente, pero adjunta subtítulos que afirma “Su aliado Segundo Díaz aseguro que promovería campaña a favor” y “Candidato de Arriba Cañete dijo que ése punto fue vital para unión”, resaltando en exceso supuestas declaraciones del referido candidato, que no reproduce desde una base magnetofónica sino de una página web (Punto de encuentro) que aparece ligeramente mencionada al final, pero en ningún momento se menciona como fuente principal. Además, insistiendo en lo mismo, en foto leyenda, tendenciosamente remarca: “Nada claro, según lo que ha señalado el aliado electoral de Mufarech, Segundo Díaz, el ex presidente regional estaría a favor de lo que plantean los cañetanos y esto es que la sede regional sea ésa provincia del sur chico”.

4. Asimismo, en el desarrollo de aquella edición afirma: “Al parece el discurso del ex presidente regional Miguel Ángel Mufarech respecto de la sede del Gobierno Regional de Lima va a cambiar y pretendería que se traslade a Cañete, según lo dio a entender su aliado en ese lugar. Segundo Díaz De la Cruz, que postulará a la Alcaldía provincial”. Luego reproduce una supuestas declaraciones que no indica a quien corresponde y que manifiesta “Este fue uno de los puntos vitales para Segundo Díaz haya aceptado estar en el Padin el respeto que determina a Cañete como la actual sede del Gobierno Regional de Lima”, remarcó. Finalmente daba a conocer: “A la vez dijo tener el compromiso de Mufarech Nemy de promover durante esta campaña, el respeto a la referida Ley”

5. Sobre esta información he manifestado que el Chaski ha mentido porque en dicha edición del 25 de enero del 2010, no menciona categóricamente la fuente de inspiración de la nota, sino tangencialmente dos palabras entre paréntesis que dice (Punto de Encuentro), tomando como propia una noticia no confirmada que debió ser corroborada, y debería tener además una copia magnetofónica, donde conste esa supuesta declaración. Por eso, afirmo que ha mentido.

6. Pero esto no debe ser causal para que el Querellado haya atentado contra mi integridad moral y política, de la forma más vil, baja y discriminatoria al calificarme como un dinosaurio, tomando partida de ciertas acciones destinas a desacreditar mi perfil político, porque antes manifestada que dicen o que tal candidato a dicho, pero ahora me ataca de manera directa y engañosa.

7. Asimismo, repite informaciones que no vienen al caso, solamente porque considera que lo he maltratado cuando el que me está maltratando es su diario.

8. De la lectura de las publicaciones encontradas en la edición del 29 de enero del 2010, se aprecia en sus contenidos que son notas pasadas que fueron contestadas y resueltas adecuadamente, y que en términos condicionales y como tales no tienen fundamento para probar que tengo doble discurso sobre la sede del Gobierno Regional de Lima, cuando mi posición ha sido definida adecuadamente porque se instale una mesa de diálogo para que en ella se resuelva el problema de manera integral y definitiva; y que sea déspota contra el Chaski, porque lo único que estoy expresando es que no ha dicho la verdad porque eso no ha declarado el candidato de Cañete, Segundo Díaz y tampoco se encuentra contemplado en el acuerdo electoral firmado por ambos líderes, para ello le hago llegar una copia de dicha acta, sin ningún insulto o actitud despótica contra el diario. Denotándose de este accionar que su única finalidad al efectuar las publicaciones, fue la de dañar mi honor, imagen personal , familiar y el prestigio político, pretendiendo perjudicar mi campaña electoral hacia la Presidencia del Gobierno Regional de Lima.

9. La segunda imputación, “hasta ahora Mufarech no ha mostrado una posición firme – como sí lo han hecho otros líderes – respeto al tema de la sede del Gobierno Regional de Lima”, la propuesta hecha llegar vía pronunciamiento que figura en mi archivo personal del correo electrónico y que también fue enviado al Diario El Chaski como allí se registra, donde establezco que se conforme una mesa de diálogo para solucionar entre cañetanos y huachanos el problema de manera integral y permanente, pero dicha propuesta no fue tomada en cuenta por la actual gestión regional.

10. Lo expresado, me obligó a requerirlo formalmente para que dentro del plazo de 72 horas, se sirva rectificar la información e insulto contra mi persona, en razón de los descargos realizados y documentación que adjunto a la presente, la que refleja la verdad en relación a los hechos que se publican en la mencionada edición, hecho que nunca ocurrió sino todo lo contrario, siguió con sus insultos y ofensas, por lo que me veo en la imperiosa necesidad de interponer la presente acción legal en resguardo de mis derechos fundamentales.

11. Señor Juez el honor es la percepción que el propio sujeto tiene de su dignidad, por lo cual supone un grado de autoestima personal; es la valoración que la propia persona hace de sí misma, independientemente de la opinión de los demás. Por su parte, la honra es el reconocimiento social del honor, es el derecho de toda persona a ser respetada por los demás. Mientras que la reputación o el derecho al buen nombre es el juicio que los demás guardan sobre nuestras cualidades morales, personales, profesionales o de cualquier otra índole.

12. Se contraviene la honra y la reputación cuando se denigra a la persona, cuando se le imputan o atribuyen falsamente delitos o cualidades o conductas inmorales.

13. La obligación del Estado de proteger la honra y la reputación de las personas se traduce en la debida sanción de quien comete el acto violatorio, pero también en la obligación de proporcionar medios eficaces para la defensa.

14. Es necesario resaltar que en el caso de las personas que actúan en la vida pública, como son los políticos, existe mayor flexibilidad para considerar una crítica como violación a la reputación o al honor, en la medida en que la información en este ámbito es fundamental para toda sociedad democrática, cosa que en su edición en comento no se ha hecho, todo lo contrario no se critica, sino se me está insultando.

15. En cuanto a la voz y la imagen, como rasgos distintivos de la persona, se reconoce la facultad de todo ser humano de disponer de su imagen y voz libremente, así como impedir su reproducción, empleo o exhibición sin su previo asentamiento. Si bien no se requiere de este asentamiento tratándose de personajes públicos sobre actividades de interés público o general, el hecho de presentar un cuerpo de dinosaurio y mi rostro denota una clara violación a mi derecho al honor, dejando constancia que no soy funcionario público.

3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo mi denuncia en lo dispuesto

Constitución Política del Perú: Art.2 numeral 4

Se distinguen cuatro tipos de libertades, las cuales están relacionadas entre sí: las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento.

"Toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento, mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley.

Los delitos cometidos por medio de libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.

Constitución Política del Perú: Art.2 numeral 7

Podemos identificar tres límites a los que deben sujetarse las mencionadas libertades de comunicación. Ellos son, el respeto al honor, a la intimidad y a la imagen. "Toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

En el artículo 2º, numeral 6 de la Constitución Política del Perú que a la letra dice:

“Toda persona a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones no afecten la intimidad personal y familiar”

Es de señalar, que los derechos consignados en el artículo constitucional mencionado comprende además otros aspectos que han sido incorporados expresamente por el Código Procesal Constitucional, como son: conocer, actualizar, incluir, suprimir o rectificar la información de datos referidos a una persona que se encuentran almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática en banco o archivos de datos, sean públicos o privados como en el presente caso.

Código Penal:

Art. 132º que establece: “El que ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayo de dos años y con treinta a ciento veinte días multa .

Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131º (Calumnia), la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento veinte días-multa.

Si el delito se comete por medio de libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.

Código Procesal Penal.

Artículos 107º, 108º, 109º ( Querellante Particular ); 111º, 112º y 113º ( Tercero Civil ).

PARTE OBJETIVA DEL TIPO PENAL:

• El Querellado es autor directo de la figura de la difamación agravada, toda vez que con su medio de publicación “El Chaski” que dirige viene ofendiendo, mi honor, reputación y prestigio.

• El Querellado a través de su medio de comunicación me viene atribuyendo un comportamiento, atribuyéndome una cualidad, (Dinosaurio), o conductas, que lesionan mi honor, los mismos que se han detallado en la parte fáctica de la presente denuncia.

• El Querellado al utilizar su medio de comunicación imputándome conducta y hechos falsos, máxime si ha empleado su periódico (medio de prensa), se encuentra incurso en una circunstancia agravante, por el contenido delictivo de la ofensa y el medio empleado.

PARTE SUBJETIVA DEL TIPO PENAL:

• El Querellado ha cometido Dolo en el tipo penal, puesto que a pesar de haberle puesto en conocimiento a través de una carta notarial, que lo publicado con fecha no se ajusta a la verdad y solicitándole formalmente a que se rectifique en la misma ha seguido publicando frases e imágenes injuriantes en contra del querellante.

• Efectivamente, el Querellado quiere que se difunda un hecho, cualidad o conducta falsa que puede, como efectivamente viene ocurriendo perjudicar mí honor, la de mi familia y mi reputación.

• El Dolo del Querellado se encuentra acreditado A) en el contenido ofensivo de sus diversas frases y comentarios que realizó y viene realizando en sus publicaciones en el Diario que dirige, B) no se han presentado pruebas sobre dichas conductas falsas y agraviantes que se me atribuye, C) Medio Utilizado, D) grado cultural del querellado, su negativa a difundir las cartas de rectificación, con el ánimo de causar daño a mi persona y familia.

JURISPRUDENCIA:

Expediente Nº 4732-1997 de fecha 23 de enero de 1998, “En los delitos de difamación e injuria el bien tutelado es el honor, el mismo que consiste en la valoración que otros realizan de nuestra personalidad ética-social, estando representado por la apreciación o estimación que hacen los semejantes de nuestras cualidades morales y de nuestro valor social

Código Civil: Art.14

"La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesto sin el asentimiento de la persona o, si ésta ha muerto, sin el de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden".



Toda persona tiene derecho a que el núcleo de su intimidad no sea objeto de intromisiones no autorizadas y tiene también el deber de respetar la intimidad de otros. Pero, la persona no tiene el deber de resguardar la propia intimidad, salvo que su exhibición ofenda socialmente

Código Civil: Art.15

"La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de ella, o si ha muerto, sin el asentimiento de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y este orden."

Conforme al texto legal, el derecho a la imagen propia se circunscribe expresamente a la facultad que tiene toda persona de decidir en exclusividad sobre la divulgación de su imagen personal con fines comerciales.

DAÑO MORAL Y MATERIAL.

La continua difusión en su medio de comunicación de las conducta agraviantes en mi contra que me atribuye el Querellado en mi contra me vienen ocasionando un irreparable daño en mi honor, la de mi familia y buena reputación de padre de familia, y sobre todo como ex Presidente Regional, con una conducta intachable en el ámbito profesional, por cuya razón solicito se le condene al querellado con una reparación civil ascendente a

MEDIOS PROBATORIOS:

1.- Copia de la Carta Notarial remitida por la Notaría Reyes Ugarte al Director del Diario El Chaski, Alexander Reyes Pacheco ( Sandro Reyes ), quién recibió personalmente el 09 de Febrero del 2010 a las 01.00 p.m.

2.- Acta de Compromiso de Acuerdo Electoral entre el PADIN y Arriba Cañete, donde no aparecen ninguna de las aseveraciones que hacen en el citado Diario El Chaski .

3.- Copia del Pronunciamiento que efectué a nombre del Movimiento Independiente Regional PADIN y su respectiva reiteración, donde aparecen mis propuestas, en las que el denunciado manifiesta desconocer y que en la nómina de correos enviados, aparece el Diario El Chaski.

4.- Original del Diario El Chaski del 25 de Enero del 2010, páginas 01 y 03, donde inicia su campaña de desinformación y difamación mi agravio.

5.- Original del Diario El Chaski de fecha 27 de Enero del 2010, página 06 donde publica una caricatura, burlándose y demostrando de esta manera que esta en una campaña de agravio contra el recurrente.

6.- Adjunto el original del Diario el chaski del día viernes 29 de enero de 2010, páginas 01, 04 y 05. donde aparece la publicación titulada “UBÍCATE DINOSAURIO, El tristemente célebre Mufarech ataca a sus rivales políticos y a este diario” y también en la página central dice, el Dragón que pasó a ser Dinosaurio de la política, agregando “ Metamorfosis parece afectarlo y no hace otra cosa que atacar a sus adversarios políticos y ahora también a nuestro Diario El Chaski

7.- Original del Diario El Chaski del día Viernes 12 de Febrero del 2010, página 05, donde publica en forma ilegible una página de las cinco que contiene la Carta Notarial dirigida al Diario El Chaski, para su rectificación y publicación, haciendo uso de mi legítimo derecho de defensa para su respectivo desagravio que tenía que hacer el denunciado a mi favor, pero por el contrario continuó con sus agravios, mofas, burlas, al decir lo siguiente : una de ellas es SE SIENTE OFENDIDO POR PUBLICACIÓN DE ESTE DIARIO, LUEGO DICE UY QUE MIEDO CREE QUE NOS VA A INTIMIDAR, FINALMENTE Y ESTO ES LO MAS GRAVE, DICE “ ESTO NOS MUEVE A OFRECERLES DISCULPAS, PERO AL DINOSAURIO POR HABERLO COMPARADO CON UN PERSONAJE COMO MUFARECH, DE QUIÉN TODO CONOCEMOS SU CALIDAD MORAL, con esto reitera el agravio.

ANEXOS:

1.- Copia de la Carta Notarial remitida por la Notaría Reyes Ugarte al Director del Diario El Chaski, Alexander Reyes Pacheco ( Sandro Reyes ), quién recibió personalmente el 09 de Febrero del 2010 a las 01.00 p.m.

2.- Acta de Compromiso de Acuerdo Electoral entre el PADIN y Arriba Cañete, donde no aparecen ninguna de las aseveraciones que hacen en el citado Diario El Chaski .

3.- Copia del Pronunciamiento que efectué a nombre del Movimiento Independiente Regional PADIN y su respectiva reiteración, donde aparecen mis propuestas, en las que el denunciado manifiesta desconocer y que en la nómina de correos enviados, aparece el Diario El Chaski.

4.- Original del Diario El Chaski del 25 de Enero del 2010, páginas 01 y 03, donde inicia su campaña de desinformación y difamación mi agravio.

5.- Original del Diario El Chaski de fecha 27 de Enero del 2010, página 06 donde publica una caricatura, burlándose y demostrando de esta manera que esta en una campaña de agravio contra el recurrente.

6.- Adjunto el original del Diario el chaski del día viernes 29 de enero de 2010, páginas 01, 04 y 05. donde aparece la publicación titulada “UBÍCATE DINOSAURIO, El tristemente célebre Mufarech ataca a sus rivales políticos y a este diario” y también en la página central dice, el Dragón que pasó a ser Dinosaurio de la política, agregando “ Metamorfosis parece afectarlo y no hace otra cosa que atacar a sus adversarios políticos y ahora también a nuestro Diario El Chaski

7.- Original del Diario El Chaski del día Viernes 12 de Febrero del 2010, página 05, donde publica en forma ilegible una página de las cinco que contiene la Carta Notarial dirigida al Diario El Chaski, para su rectificación y publicación, haciendo uso de mi legítimo derecho de defensa para su respectivo desagravio que tenía que hacer el denunciado a mi favor, pero por el contrario continuó con sus agravios, mofas, burlas, al decir lo siguiente : una de ellas es SE SIENTE OFENDIDO POR PUBLICACIÓN DE ESTE DIARIO, LUEGO DICE UY QUE MIEDO CREE QUE NOS VA A INTIMIDAR, FINALMENTE Y ESTO ES LO MAS GRAVE, DICE “ ESTO NOS MUEVE A OFRECERLES DISCULPAS, PERO AL DINOSAURIO POR HABERLO COMPARADO CON UN PERSONAJE COMO MUFARECH, DE QUIÉN TODO CONOCEMOS SU CALIDAD MORAL, con esto reitera el agravio.

PRIMER OTROSI DIGO: Estando a la modalidad del delito perpetrado y al Diario El Chaski, cuya razón social es SYCANDRO E. I. R. L. como ejecutor del mismo, solicito se les declare terceros civilmente responsables, a quienes se les deberá notificar en la Calle San Román Nº 152 – Segundo Piso – Huacho ( tanto al denunciado Alexander Reyes Pacheco, como al tercero civilmente responsable ).

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 134º inciso 4 del Código Penal, me acojo a la “Exceptio Veritatis” y exijo que el Querellado demuestre la verdad de los hechos que me atribuye, o de lo contrario se le sancioné con el máximo previsto en la ley.


Por tanto:

A ud. Señor Juez solicito se sirva admitir la presente Querella, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declarar Fundada la misma.

Huacho, 18 de febrero de 2010.

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Miguel Ángel Mufarech Nemy


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