viernes, 24 de septiembre de 2010

No hay dispensas y las multas oscilan hasta en 180 soles.

JEE – CAÑETE, INVOCA A LA POBLACIÓN CUMPLIR CON SU DEBER CÍVICO DE ELEGIR Y SER ELEGIDOS
El pleno del JEE - Cañete.
SAN VICENTE.- La preside del Jurado Electoral Especial de Cañete, Dra. Judith Marcelo Ciriaco, invocó a todos los ciudadanos de nuestra provincia a participar masivamente en las elecciones regionales, municipales y referéndum del tres de octubre, recordando que de no hacerlo, ya sea como electores o como miembros de mesa, se harán merecedores de multas previstas en la ley.
Precisa que conforme a ley, las multas son de tres niveles, de acuerdo a la situación de pobreza de los distritos donde vota el elector, tal como lo ha clasificado Instituto Nacional de E stadística e Informática INEI en su momento.
“Es así que el Jurado Nacional de Elecciones, fija los montos de la siguiente manera: en los distritos “no pobres”, los omisos al voto deberán cancelar S/. 72.00 nuevos soles; en los distritos “pobres no extremos”, S/. 36.00; y en los distritos “pobres extremos”, la suma es de S/. 18.00”, manifestó.
MIEMBROS DE MESA
Con respecto al cargo de miembro de mesa, dijo que esto es es irrenunciable, salvo en los casos en que proceda la excusa, notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausencia del territorio de la República, ser mayor de 70 años o estar comprendido en alguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 57° de la Ley Orgánica de Elecciones.
“Los miembros de mesa sorteados que incumplan su labor o aquellos ciudadanos que se nieguen a integrarlas, deberán pagar una multa de S/. 180.00 nuevos soles. Pero si tampoco votaron, la multa será sumada a esta omisión”, explicó Judith Marcelo.
LAS JUSTIFICACIONES.
Puntualizar que si el elector no pudo votar por alguna razón justificada, podrá solicitar, después de las elecciones, en el JNE o en los Jurados Electorales Especiales, una dispensa para evitar la multa, previo el pago del derecho de trámite (S/. 18.00), y adjuntando el documento que justifique la omisión.
Judith Marcelo, dijo que las dispensas sólo proceden en los siguientes casos: enfermedad, fallecimiento de familiar directo, robo de DNI, falla en el padrón electoral, privación de la libertad personal, desastres naturales, viaje al extranjero por estudio o salud y estar en servicio activo en las Fuerzas Armada y la Policía Nacional del Perú.
“La inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio sólo se justifica en casos de enfermedad o de lactancia, para lo cual se deben presentar los documentos que los sustenten”, indica Judith Marcelo. (Foto: Local de Votaciòn)
Precisa que los electores cuyos DNI han caducado o estén por caducar, sí podrán sufragar en los comicios del 3 de octubre, según una disposición del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
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