viernes, 29 de octubre de 2010

¡Yo no sè qué cosa va a pasar !

ALLAUCA: CONTINUA LA INCERTIDUMBRE ELECTORAL


Escribe: José Luis Walter Ruiz Meza
Abogado –Periodista. FPP.5550.
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Allauca, sigue a la espera de los resultados.
El pasado 27 de Octubre del 2010 a horas 3.00 de la tarde en la sede de la ODPE - Yauyos , se llevo a cabo la presentación de ejemplares de actas electorales recuperadas y en la cual estuvieron presentes las autoridades electorales, políticas y los personeros de los partidos políticos acreditados ante el JNE y en la cual el Jefe de la ODPE-Yauyos Ing. Luis Alberto Bustillos García puso en conocimiento la recuperación de (02) ejemplares de actas electorales Nro 081421 y 081424, indicando el procedimiento seguido por la recuperación de las citadas actas electorales.
En dicha audiencia pública, el personero Legal de la agrupación Política Restauración Nacional Sr. Jesús Quispe Galván , en ese instante presento un (01) acta electoral de la mesa Nro 081423 pretendiendo en todo momento que se tome encuentra dicha acta electoral para el computo electoral ,a pesar de haberse vencido en exceso el plazo otorgado por los organismos electorales tanto en ONPE y JNE, del cual señalo tener desconocimiento sobre el plazo de presentación de actas.
A pesar del tiempo transcurrido ,desde el 03 de Octubre del 2010 –día del proceso electoral - a la fecha 27 de Octubre del 2010 , la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Yauyos, con dicha Audiencia Pùblica se pretende adecuar el procedimiento de acuerdo a la Resolución Jefatural N° 164-2010-J/ONPE de fecha 30 de Setiembre del 2010, que aprueba las “Disposiciones para Recuperar y Computar Actas Electorales Extraviadas en los Procesos Electorales o Consultas Electorales” ,habiendo en primera instancia obviado los pasos señalados en los incisos a), b), y c) del artículo 2° (ANEXO – Procedimiento para recuperar ejemplares de las actas extraviadas), por lo que hasta ese momento se había desnaturalizado el espíritu de equidad, transparencia , igualdad entre las partes, que debe primar en dicho organismo electoral ODPE-Yauyos , y en la cual fue observado por el JEE-Yauyos mediante Resoluciones expedidas con fecha 20.10.10 a fin de que la ODPE-Yauyos proceda de acuerdo a sus atribuciones ,otorgando el plazo de un dìa para que los personeros puedan presentar actas electorales y sean computadas en el proceso electoral en el distrito de Allauca,el mismo que venció el día 22 de Octubre del 2010 y se proceda a efectuar la convocatoria de la Audiencia para la presentación de actas electorales ,la misma que se desarrollo con fecha 27 de Octubre último.
Es necesario señalar que con estos hechos y actos- como la presentación de dos actas electorales 081421 y 081424 y posteriormente la presentación de la tercera acta electoral 081423 para que sea computable en el computo electoral en el distrito de Allauca-Yauyos , existe una continuación de los actos delictivos denunciados debidamente concertados entre los grupos políticos –PPC, LA FAMILIA, RESTAURACION NACIONAL ,quienes pretenden contravenir y desestimar el derecho al sufragio de los electores de Allauca-Yauyos ,ya que su población electoral debe elegir democráticamente mediante el voto popular a sus autoridades Municipales como lo han hecho en el resto del país .
Ante la presentación de las tres actas electorales, la personera legal alterna del Partido Aprista Peruano doña Rossi Marìa Miguel Palomares y la Personera Legal Titular de la Organización Política Fuerza 2011-doña Celinda Barahona Muñoz con fecha 28 de Octubre del presente han formulado las impugnaciones de las tres actas electorales respectivas amparados en los dispositivos legales expedidos por el JNE y ONPE y que las autoridades electorales deben ceñirse a lo preceptuado como es la Resolución Jefatural N° 164-2010-J/ONPE de fecha 30 de Setiembre del 2010, que aprueba las “Disposiciones para Recuperar y Computar Actas Electorales Extraviadas en los Procesos Electorales o Consultas Electorales” y Resolución N° 242-2006-SG-ADM/JNE.
En la fecha la ODPE-Yauyos , luego de la Audiencia Pùblica ha derivado las actas al JEE-Yauyos conforme a sus atribuciones se pronuncie sobre la validez de dichas actas electorales. Es en esta Instancia electoral la que determinará sobre la validez o no de dichas actas electorales , enorme responsabilidad del JEE-Yauyos, y en el cual creemos que existen fundadas razones para que dichas actas sean declaradas nulas y de oficio se procederá a declarar la nulidad de las elecciones en el distrito de Allauca –Yauyos ,ello será una sanción moral contra las personas y partidos políticos que han pretendido alterar el desarrollo del proceso electoral ,contraviniendo el derecho al sufragio de los electores de Allauca , a elegir democráticamente a sus autoridades Municipales.
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