ELIMINACION DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
.EL jueves 14 de octubre del 2010, la DEFENSORIA DEL VECINO y el FREDEPJUP desarrollaron el TALLER DE CAPACITACION donde uno de los temas fue la ELIMINACION DE BARRERAS BUROCRÁTICAS, exponiendo el Dr. Gianfranco Mejía Trujillo, Jefe de la Oficina Regional del INDECOPI Ica y el Dr. Rony Hernández Vásquez, Funcionario del INDECOPI Ica.
Nos han explicado que barreras burocráticas son los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública que establecen exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones o cobros para la realización de actividades económicas, que afectan los principios y normas de simplificación administrativa contenidos en la Ley N° 27444 o limitan la competitividad en el mercado.
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) es el órgano resolutivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), encargado de conocer los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública. Asimismo, es responsable de efectuar el control posterior del cumplimiento de las normas y principios de simplificación administrativa por parte de las entidades del Estado y de identificar aquellos tributos municipales que graven el libre tránsito de personas, bienes y mercaderías en el territorio nacional.
La DEFENSORIA DEL VECINO hace un llamado a los vecinos a presentar sus denuncias contra las entidades del estado cuando sean víctimas de una barrera burocrática ilegal o carente de razonabilidad que haya sido establecida por un decreto supremo, una resolución ministerial, una ordenanza municipal o una norma regional de carácter general, formalizaremos la denuncia ante el INDECOPI, quienes se pronunciará mediante una resolución, disponiendo su inaplicación en el caso concreto. Además, en caso de incumplimiento de lo resuelto por la Comisión, ésta podrá imponer las sanciones y multas al funcionario o funcionarios que impongan la barrera burocrática declarada, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y la denuncia penal correspondiente. Dichas sanciones y multas pueden ir desde la amonestación hasta la imposición de una multa ascendente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
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