DIRECTOR DE SANTA RITA DE CASSIA FUE SANCIONADO POR ABUSO DE AUTORIDAD
SAN VICENTE.- De acuerdo a la Resolución Directoral N° 02964 de la UGEL 08 – Cañete del 11 de Noviembre del 2010, se le sanciona al Lic. David Baldarrago Pastor con una suspensión de dos meses y al término de la misma en el servicio se tendrá que reincorporar a otra plaza distinta, de conformidad con el Artículo 137 del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por D.S. N° 019-90-Ed, modificado por D.S. N° 011-2007-ED.
En el considerando de la Resolución Directoral N° 02964, expresa haber incurrido en Incumplimiento de Deberes y Obligaciones, así como Negligencia y Abuso de Autoridad en el Desempeño de sus Funciones, por haber desconocido públicamente la legitimidad de los miembros de la APAFA, a pesar de reconocerlos mediante Resolución Directoral N° 0210-2009/D-IEP-“SRC”-C; así como, de no querer reconocer a los Representantes de la APAFA, ante el Comité de Mantenimiento y Comité Veedor de la referida Institución Educativa suscrita mediante Acta.
En esta Resolución también menciona que el Lic. Baldarrago Pastor, se presentó reiterativamente a Asambleas de APAFA sin haber sido invitado, para expresar que la APAFA, había sido elegido por pocos Padres de Familia y que debería elegirse otro Comité Electoral.
También se menciona que estos incidentes empiezan cuando Baldárrago Pastor es fiscalizado al amparo de las normas educativas, por el Consejo Directivo de APAFA, Presidido por Marco Antonio Caldas Pozo (Presidente de la Federación de APAFAS de Cañete), Vice-Presidente Luís Elías Huallamares (Ex -Gobernador de Cañete), Tesorero Rubén Auqui Cáceres (Ex -Alcalde de Cañete), Secretaria Julia Pachas Castilla y Vocal César García Serpa, así como por el Sr. Angel Chuquispuma Donayre – Representante de APAFA ante el CONEI (Regidor de la Provincia de Cañete).
Precisan que el Director de la IEP “Santa Rita de Cassia”, trasgrede la Ley de APAFAS N° 28628, Art. 03 que expresa, “… el Personal Directivo y Jerárquico de las Instituciones Educativas apoyan a las APAFAS, sin interferir en sus actividades; salvo que están pongan en peligro el normal funcionamiento”.
Asimismo en su Art. 6 tienen como atribución: Inciso f.- Recibir información sobre el adecuado manejo administrativo, financiero y económico de la Institución Educativa, entre otros.
Remarcan que por todo lo expuesto, queda demostrado que el Lic. David Baldarrago Pastor, incurrió en faltas graves contra la APAFA y fue el motivo de las sanciones impuestas por la UGEL 08 Cañete sin apresuramiento o interés personal alguno, sólo con el fin de brindar sanción a un Personal Directivo que no trabajó de acuerdo a las normas educativas.
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