miércoles, 13 de junio de 2012

LILIANA TORRES DEBERIA SER ABSUELTA DEL PROCESO… Sostiene Destacado Jurista y Catedrático de Derecho Penal de la UNMSM


“La Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha de los hechos (Ley N° 23853), no contempla la asesoría jurídica externa como una función de las entidades municipales; y por ende, el abogado que la presta no puede ser considerado funcionario”, dijo inicialmente el jurista y penalista, Fidel Rojas Vargas al analizar el caso de la ex Asesora Externa de la Municipalidad Distrital de Asia, Liliana Torres Castillo y señalar que la referida profesional en derecho es merecedora de la absolución en este proceso.

 Rojas Vargas, quien se desempeña actualmente como catedrático de Derecho Penal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) y profesor de la Academia Nacional de la Magistratura, recordó que Liliana Torres, como Asesora Externa carecía de facultades decisorias para determinar contrataciones o afectar patrimonialmente a la institucional municipal. En consecuencia, dijo, “no podría bajo ninguna hipótesis legal asumir calidad de autora en delito de colusión, en el supuesto que ella intencionalmente lo haya realizado”.

Asimismo, explicó que el inciso 3ro del artículo 425 del Código penal, indica que todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.


“Liliana Torres no ha tenido capacidad de decisión en los contratos celebrados. No puede atribuirse complicidad primaria, por la sola asesoría legal que se presta a una de las partes contratantes”, continuó diciendo, tras acotar que el Fiscal ha hecho muy notorio su espíritu inquisitorial de mejor causa y para épocas de historia penal ya superadas, “no en la era del respeto de los derechos fundamentales de personas injustamente perseguidas penalmente”.

“Abundando en argumentaciones, que consolidan la atipicidad de los actos atribuidos a Rosa Liliana Torres, la acusación fiscal y tampoco los contratantes han señalado que la asesora legal ha mediado en la concertación, esto es, que con los contratantes haya convenido para no observar el procedimiento de contratación o, lo que es propiamente típico, que haya dado contribuciones defraudatorias en la ejecución del contrato”, recalcó, Rojas Vargas.

Finalmente, acotó que el Ministerio Público efectuó un inadecuado juicio de subsunción al calificar la conducta del encausado bajo el tipo penal de colusión en calidad de cómplice. Si bien se observa que éste participó en la elaboración de una serie de documentos de significativa importancia en el proceso de selección, también lo es que no formó parte del proceso de selección, ni del Comité, ni ostentó alguna posición de autoridad.

PARA TENER EN CUENTA:

Conforme a la Acusación Fiscal y el auto apertura de instrucción, se atribuye a la procesada, ser la encargada de brindar asesoramiento jurídico al Alcalde así como de proyectar los contratos conforme al Reglamento de Municipalidades. Persona que tuvo a la vista las propuestas de las empresas a contratar, por lo que siendo asesora legal sabía muy bien cuáles eran los requisitos legales para efectuar la contratación y, a pesar de las múltiples irregularidades que tuvo dicha contratación, no presentó objeción alguna, por lo que se desprende que también está coludida con dicho acto ya que la inculpada, quien tenía conocimiento de la ilicitud de dichos actos contribuyó a su consumación.

 

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