jueves, 8 de marzo de 2012

Sepa si le corresponde recibir el pago de utilidades


Las empresas privadas obligadas al pago de la participación a utilidades a sus trabajadores son aquellas que generan renta de tercera categoría y que por lo menos cuentan con 20 trabajadores en su planilla durante el año, así lo precisó el abogado laboralista Óscar Montezuma Brenner.
El especialista aclaró, además, que toda persona que cese en sus funciones antes de concluir el año de cálculo de las utilidades posee el derecho al cobro de este beneficio por los días trabajados.
Refirió también que si este año no hace efectivo el cobro, tendrá un plazo hasta el 2016, es decir cuatro años, para hacerlo. En caso que no lo haga perderá su derecho y sus utilidades serán redistribuidas entre los demás empleados.
Asimismo, Montezuma informó que las empresas que no cumplan con pagar las utilidades serán multadas por el Ministerio de Trabajo cuando esta entidad realice los operativos correspondientes a partir de mayo.
Las empresas que incumplen con el reparto de utilidades entre sus trabajadores son pasibles de recibir una multa de hasta 10 UIT (S/.36.500).
Según la ley, las utilidades no pueden superar un acumulado de 18 sueldos que percibe el trabajador. Las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales deben repartir el 10% de las utilidades; las mineras, de comercio y servicios el 8%; y las restantes el 5%.
Las cooperativas, sociedades civiles, empresas autogestionarias y las microempresas no están obligadas a entregar utilidades.
Tras la declaración y el pago del Impuesto a la Renta, las empresas tienen como plazo 30 días para realizar el pago de este beneficio a sus trabajadores.

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